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miércoles, 13 de octubre de 2010

Aprobaron la polémica ley de pases a planta

La Cámara de Diputados del Chaco aprobó la ley de regularización laboral. Luego de su sanción en general, la norma fue votada artículo por artículo donde quedaron expresadas las posiciones de los distintos bloques. Gran presencia de trabajadores estatales.

La Cámara de Diputados convirtió en ley la regularización laboral -pases a planta- de los trabajadores precarizados en diferentes modalidades del Ejecutivo Provincial, a partir de una iniciativa promovida por el gobernador de la provincia a partir del proyecto de ley Nº 2766, al que se sumaron otras propuestas de los diputados de la Alianza Frente de Todos, y de los unipersonales Movimiento Proyecto Sur del diputado Carlos Martínez y Partido de la Concertación de Raúl Acosta.

La norma se aprobó por unanimidad en general, en particular el tema previsional contó con 15 votos positivos contra 13 negativos del bloque de la Alianza y Movimiento Sur de Carlos Martínez, y las abstenciones de Fabricio Bolatti del Frente Grande, Hugo Matkovich, Jorge Varisco y Marcelo Castelán (los tres de la Alianza).


Tras la aprobación de la norma se hizo una cuarto intermedio y los legisladores salieron a saludar a los trabajadores que se manifestaban desde horas tempranas frente al edificio Legislativo.


La ley sancionada


La norma determina que Ejecutivo provincial incorporará a la planta permanente del Estado Provincial a aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:


a) Estar vinculado al mismo bajo la modalidad de contrato de servicio o contrato de locación de obra y personal jornalizado conforme a las resoluciones que constan en las planillas 1 (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos) y II (Administración Provincial del Agua) al 31 de julio de 2010 (inciso 2, apartado a, del artículo 4º de la ley 2.017 “de facto” y sus modificatorias y complementarias).


b) Permanecer en alguna de las condiciones mencionadas en el inciso anterior, en forma ininterrumpida, al momento de su incorporación y prestando efectivo servicio bajo la órbita, dependencia funcional y jerárquica, fiscalización y redacción directa con el Estado Provincial.


c) No estar incursos en las inhabilidades establecidas en el artículo 16 de la ley 2.017 “de facto” y sus modificatorias y complementarias, exceptuándose, por única vez lo establecido en el inciso 2) del mencionado artículo.


d) Acreditar, la antigüedad y real prestación de servicios mediante examen de antecedentes necesario para el cargo a desempeñar.


Para el caso de la Administración Tributaria Provincial y en relación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, queda establecido como fecha límite de vinculación el 30 de noviembre de 2010.


La incorporación de los agentes prevista en los artículos 1 y 2 de la presente ley, se efectuará a partir del 1º de enero de 2011, sobre la base de un cronograma a determinar por el Poder Ejecutivo, el que no podrá extenderse por más de 3 años de la entrada en vigencia de la presente ley, respetándose a los efectos el orden prelativo conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1º de esta ley.


Por otra parte establece que a fin de cubrir los cargos necesarios en aquellos servicios del Estado Provincial que al 31 de julio de 2010 estén siendo prestados en forma efectiva y demostrable por personal jornalizado, becado, conveniados o beneficiarios de distintos programas, el Poder Ejecutivo deberá proceder a realizar exámenes a dichas personas de similar tenor a los especificados en el inciso d) del artículo precedente, ponderando aptitudes, antecedentes y antigüedad en la labor, incorporándolas al proceso de pase a planta previsto en esta ley, para la normalidad de la continuidad de los servicios considerados.


Prohibiciones


Con el objetivo de evitar nuevos trabajos precarizados en el Estado Provincial fija que a partir de la sanción de esta ley queda prohibida en el ámbito de la Administración Pública Provincial toda nueva contratación de personas bajo las modalidades de contrato de servicio, jornalizados, contrato de locación de obra y cualquier otro vínculo informal, a excepción de las renovaciones previstas en esta ley, hasta tanto se efectivice su incorporación a la planta del Estado.


Lo dispuesto por este artículo alcanza al ámbito definido por el artículo 4º de la ley 4.787y su modificatoria y complementarias.


Las disposiciones de los artículos precedentes alcanzan a las jurisdicciones y entidades integrantes de los subsectores 1, 2 y 3 del Sector Público Provincial; según lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 4º de la ley 4.787 y su modificatoria y complementarias, con excepción del: Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Electoral y Consejo de la Magistratura.


Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte los instrumentos pertinentes para efectivizar la medida dispuesta en la presente ley, las modalidades comprendidas en el artículo 1º de esta Ley se considerarán automáticamente prorrogadas hasta el nombramiento efectivo de los mismos y serán regidas por las pautas contractuales suscriptas entre las partes. El Ejecutivo provincial deberá instrumentar planes de capacitación a fin de asegurar la igualdad de oportunidades a todos los agentes públicos con el objeto de mejorar la calidad de los servicios que presta el Estado y la aptitud ocupacional del agente, garantizando la accesibilidad a los mismos de todos los agentes de la administración pública provincial.


Los contratos realizados con posterioridad al 31 de julio de 2010 continuarán su ejecución hasta que expire el plazo previsto en los mismos, sin posibilidad de renovación, prórroga y extensión bajo ningún concepto.


Sistema de Concursos


Paralelamente queda establecido que con posterioridad a las incorporaciones previstas en esta ley, todo ingreso a la planta permanente de la Administración Pública Provincial deberá efectuarse por concurso abierto de antecedentes y oposición, debiendo el Poder Ejecutivo arbitrar los medios para la adecuada publicidad de las convocatorias.


Cuando el número de cargos vacantes sea inferior a la cantidad que se pretenda cubrir con la incorporación, el Poder Ejecutivo deberá solicitar al Poder Legislativo la creación de dichos cargos con anterioridad al llamado a concurso, especificando en forma anexa las necesidades de servicio a cubrir, los perfiles requeridos y el programa al que se incorporarán los agentes seleccionados.


Las personas a incorporar a planta permanente, ingresarán en el grupo inferior de la categoría conforme con las disposiciones de la ley 1.276 y sus modificatorias y complementarias.


El Poder Ejecutivo podrá convocar a concursos de antecedentes y oposición, a los efectos de promover al personal profesional en los grupos escalafonarios correspondientes.


En ese sentido faculta al Ejecutivo a crear los cargos de planta permanente que fuesen necesarios para dar cumplimiento a los artículos precedentes.


Limitaciones


En línea con las limitaciones la norma fija que las autoridades gubernamentales podrán designar, en razón de esta disposición el Gobernador, podrá contar con hasta 20 cargos; el Vicegobernador, hasta 14 cargos, en la misma consonancia tendrán 14 cargos los Ministros, en tanto fija en 10 cargos para los Secretarios, y hasta 9 cargos para los titulares de la Administración Provincial del Agua; Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos; Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, y Lotería Chaqueña.


Los Presidentes del Instituto del Aborigen Chaqueño; Instituto de Cultura; Instituto de Colonización; el Instituto de Turismo y los instituto a crearse, contarán con hasta 4 cargos.


Queda expresamente prohibido aplicar el artículo 54 de la ley 4.787 y su modificatoria y complementarias a los cargos especificados en los incisos precedentes.


Además determina que el personal de gabinete tendrá como retribución máxima la remuneración correspondiente al nivel de Subsecretario. Su vinculación con el Estado finalizará, de manera irrevocable, al momento que cesen las funciones de la autoridad responsable del área que lo designó o hasta que lo disponga la misma autoridad y dispone que los funcionarios mencionados en esta ley serán los únicos facultados para contratar personal de gabinete.


Queda expresamente prohibida toda designación que exceda los límites fijados en el artículo 10º, y considerado nulo todo acto que contravenga lo establecido por él y los artículos 11 y 12 de la presente.


En el marco de lo establecido en la presente ley, el Ejecutivo Provincial deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la ley 6477 - Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con discapacidad-.


El personal comprendido en el presente proceso de regularización laboral que esté cumpliendo funciones en el Estado Provincial que cuente con un familiar discapacitado directo, avalado certificado otorgado pro la junta Evaluadora de Discapacidad, tendrá prioridad para pasar a planta permanente.


Aportes Previsionales


A ese respecto eleva en 2 puntos porcentuales la alícuota de los aportes personales de los agentes a que se refiere a que se refieren los inciso a), b) y c) del artículo 35 de la ley 4.044 y sus modificatorias, que ingresen a partir del 1º de enero de 2011, a la Administración Pública Provincial, entes descentralizados y autárquicos, Legislativo y Judicial, excluidos el personal docente del artículo 35 inciso c) último párrafo de la citada ley.


Finalmente quedó derogado el último párrafo del artículo 7º de la ley 2.017 “de facto” y sus modificatorias y complementarias.

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